Fiscalidad de autores

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Hemos escrito un libro, lo hemos publicado y ahora se vende. ¡Qué tres momentos más emocionantes para cualquier autor! 

Pero también, cuando pensamos en los royalties, esos ingresos procedentes de las ventas de nuestros libros nos surgen algunas dudas sobre el fisco y los impuestos: 

  • ¿tengo que declarar los ingresos por las ventas de un libro?, 
  • ¿tengo que ser autónomo para cobrar royalties?, 
  • ¿debo pagar el IVA?
  • ¿si soy jubilado puedo cobrar royalties? 

El mundo del libro, como cualquier entorno artístico, se caracteriza por la inestabilidad de los ingresos. No todos los autores perciben las mismas cantidades de dinero por las ventas de su obra y son una minoría los que viven de las regalías. Estas particularidades las ha tenido en cuenta, afortunadamente para los autores, el nuevo Estatuto del Artista que se aprobó en España en el año 2019. 

Exponemos aquí los puntos principales de este Estatuto del artista en lo que afecta a los escritores. 

#1. Cuestiones generales

Los autores, como cualquier persona que recibe ingresos, están sometidos a control fiscal y han de pagar los correspondientes impuestos derivados de sus rendimientos económicos.  

Los impuestos que debe pagar un escritor están relacionados con el tipo de autor que sea, con la cantidad de dinero que reciba de los derechos de autor y con el método que haya elegido para la comercialización de la obra.  

Antes de comenzar hagamos una aclaración que será determinante a la hora de sopesar nuestras responsabilidades con Hacienda: existen distintos tipos de autores, los profesionales que son aquellos que su actividad principal es la escritura; por otro lado están los que desarrollan otro tipo de actividad y por lo tanto su principal fuente de ingresos no es la escritura, estos son autores no profesionales; y podríamos hablar de una tercera categoría a efectos de tributación que son aquellos autores jubilados.  , 

#2. Escritores no profesionales

Los escritores no profesionales, que son la gran mayoría, son aquellos que su actividad principal no es la de escritor. Normalmente tienen otro trabajo que puede ser por cuenta ajena y de esta procede su principal fuente de ingresos. En este caso surge la pregunta ¿deben darse de alta como autónomos para poder recibir los ingresos por sus derechos de autor?  

La respuesta depende de la cantidad de estos ingresos: si los derechos de autor llegan a ser iguales o superiores al SMI -Salario Mínimo Interprofesional – (En España en 2021 son 965 euros), y además son periódicos o habituales, el autor sí deberá darse de alta como autónomo (algo que es compatible con cualquier otro tipo de actividad) sino, no es necesario.  

Si superas esta cantidad de manera habitual, puedes considerarte un autor profesional, en ese caso no sigas leyendo y pasa directo al siguiente epígrafe “escritores profesionales”, si no, continúa para conocer la conclusión de tus responsabilidades con Hacienda.

En conclusión, si los ingresos por derechos no llegan al SMI, el autor no está obligado a darse de alta como autónomo. Sin embargo, sí está obligado a tributar estas cantidades como rendimientos de actividades económicas en la declaración de la renta. 

#3. Escritores profesionales

En este caso entendamos autores profesionales a quienes obtienen ingresos por sus derechos en cantidades iguales o superiores al SMI y que además estos ingresos son periódicos, no puntuales.   

En este caso el autor deberá darse de alta como autónomo. Esto es así porque Hacienda entiende que existe una renta básica en estos escritores, por lo que tendrán que cumplir con ciertas obligaciones fiscales derivadas de esta situación cuando se llega a ella. 

En tal caso deberá declarar dos impuestos:  

El IRPF  (Impuesto sobre la Reta de las Personas Físicas, IRPF). Existen dos modos de pagar este impuesto: 

  • Estimación directa. En este caso el modelo a presentar es el 130 y se realiza un cálculo directo sobre el resultado de la actividad. Se trata de una declaración trimestral en la que se tiene en cuenta la diferencia entre ingresos y gastos. 

  • Estimación objetiva. También conocida como estimación por Módulos y conlleva la presentación del modelo 131 de pago fraccionado del IRPF (cuatro pagos trimestrales). 

#4. Escritores jubilados

Empezamos desmontando un mito: “los jubilados no pueden cobrar derechos de autor, o al menos no sin renunciar a su pensión”, esto es falso, o al menos desde 2019.

Actualmente cualquier persona jubilada puede cobrar su pensión y, al mismo tiempo, los ingresos correspondiente a sus derechos de autor. Esto está regulado por Real Decreto 302/2019, de 26 de abril. Antes de la aprobación de esta norma era necesario que los escritores jubilados decidieran qué fuente de ingresos preferían, pero hoy no es incompatible.  

#5. Y ahora la buena noticia

Si autopublicas tus libros en Amazon: no tienes que declarar el IVA. 

El IVA. Este impuesto deberá ser declarado solo en el caso en que el autor sea quien vende y distribuyen sus obras directamente. Así que, están exentos los autores que cedan sus derechos de venta y distribución a plataformas o editoriales.  

Y,  por cierto, en España, desde el 23 de abril de 2020 el IVA de los libros, tanto físicos como digitales es del 4%. 

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